domingo, 23 de febrero de 2014

13 JUNIO 1900

LOS ALTARES DEL CORPUS

El Ayuntamiento además del altar de Bibarrambla, ha erigido un severo y lujoso altar en la Plaza del Ayuntamiento. Riquísimo dosel de terciopelo, damasco y artísticos dorados cubren la mesa sobre la cual vence bonitas urnas, delicadas flores y la Virgen que pertenece al antiguo oratorio de los señores 24 y que es una Concepción obra de alguien discípulo de Cano. El conjunto será muy hermoso y severo.

En Plaza Nueva se ha colocado otro altar al que sirven de fondo artísticas imitaciones de tapices pintadas por el Sr. Tejada Videgain.


En la Pescadería se ha levantado también un altar con todo el carácter de aquellos que erigía la piedad de los granadinos allá en los siglos XVI y XVIII. Éste además de muchas joyas de arte y de brillante iluminación, lucirá esta noche lo más típico y característico: numerosa corte de mujeres hermosas.

PROGRAMA PARA LOS DÍAS 13 Y 14 DE JUNIO 1900 
(DEFENSOR DE GRANADA)







jueves, 13 de febrero de 2014

10 JUNIO 1900

10 JUNIO 1900
SENTENCIA PARA EL PARRICIDIO DEL CASTILLO DE LOCUBIN.

NOTA DEL PERIODICO: No continuamos completo el juicio del parricidio del Castillo de Locubín por ser muy extenso y sí la sentencia.

Se leyó a las 9 de la noche siendo su parte dispositiva la siguiente:

FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos a los procesados por esta causa Julián Anguita García, María García Castillo y Cándido García Castillo a la pena de muerte que se ejecutará en la forma y con las solemnidades prevenidas por la Ley y sitio que en la misma se designan con la accesoría, para caso de indulto, y de no ser remitida expresamente en el de inhabilitación absoluta perpetua que solidaria y mancomunadamente entre si abonen a los hermanos de Antonio Anguita o a quien representen sus derechos la cantidad de 2.000 pts por vía de indemnización de perjuicios, imponiéndole por las costas procesales, por cuartas e iguales partes.

ABSOLVEREMOS: a Miguel García Castillo y declaramos de oficio la restante cuarta parte de costas. Póngase al Miguel García Castillo inmediatamente en libertad si no estuviese preso o detenido por otra causa a cuyo fin líbresele el oportuno mandamiento al Director de la Cárcel de esta Audiencia.

APROBAMOS: sin perjuicio el auto de insolvencia del Juez Instructor respecto a la procesada María García Castillo. Y alcensen las piezas de convicción.

Así por esta nuestra sentencia que juntamente con el veredicto se unirá al original, al rollo respectivo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

*NOTA ACTUAL 1:  María García, la inductora del crimen, no llegó a subir al patíbulo, murió en la cárcel granadina de una tuberculosis el 27 de agosto de 1900  y antes de morir dio al capellán de la prisión diez pesetas para que celebrase unas misas por el descanso de su alma. Aquel mismo día en que fallecía doña María, se declaró un incendio en una casa contigua a la cárcel provincial y los presos fueron trasladados al ayuntamiento de Granada. Existe una foto de ese traslado en la que se puede ver a Julián Anguíta esposado junto a otro célebre asesino, un tal Pedro Vallejo, autor del crimen conocido como “La muerte de la hija del quesero”.

Don Julián fue ejecutado en el patio de la cárcel granadina el martes 9 de julio de 1901. Cuentan llevaba un crucifijo en sus manos y subió al patíbulo aunque nervioso con serenidad . El verdugo le quitó el alzacuello y le dio muerte con rapidez.

Acto seguido se procedió a ejecutar a su tío Cándido. Este se resistió como pudo, se desmayó camino del cadalso, tuvo que ser llevado a rastras mientras lloraba y suplicaba. Hasta el último momento confiaba en que llegara un indulto, pero no fue así. El verdugo que le tocó a don Cándido era menos experimentado y el desgraciado murió entre terribles espasmos.

Mientras en la catedral granadina se celebraba una misa por el alma de aquellos desdichados.

NOTA ACTUAL 2: Tanto Julián Anguita como su tío Cándido escribieron sendas cartas antes de morir. Julián escribió una carta (que en realidad fueron dos que fueron reproducidas en el DEFENSOR DE GRANADA del 10 de Julio de 1900) pidiéndole perdón al Arzobispo por haber ensuciado el nombre de la Iglesia con sus actos. Y Cándido mandó escribir otra en la que se despedía de su familia.

NOTA ACTUAL 3: A finales de la dictadura de Primo de Rivera se escribió un libro de autor anónimo inspirado en este crimen que se titulaba "El monstruo de Locubín".

NOVELA INSPIRADA EN PARRICIDIO DEL CASTILLO DE LOCUBÍN (30 Cts)



EL ALTAR DE BIBARRAMBLA

Adelantan los trabajos de colocación del altar que, siguiendo tradicional costumbre, se levanta este año en el centro de la celebrada Plaza de Bibarrambla.

Ocupa el lugar donde estaba la fuente, el mismo donde se proyecta erigir la estatua a Fray Luis de Granada.
El altar a que nos referimos es de estilo Renacimiento español. Tiene por base un rebanco en forma de pirámide truncada de gran sencillez. Consta el segundo cuerpo de 4 pedestales que sostienen grandes candelabros con focos eléctricos y lamparitas de colores.

ALTAR DE LAS FIESTAS DEL CORPUS EN PLAZA BIB-RAMBLA A FINALES DEL S.XIX


La silueta o masa en conjunto afecta la forma de los templillos o custodias gótico españolas; pero las líneas en detalle y adorno son dl gusto moderno del Renacimiento francés.

Los cuadros del templete central son transparentes con figuras alegóricas, que imitan cristaleras de colores. Sobre el anterior se levante otro templillo calado dentro del cual se colocará la Custodia.

La cúpula de este monumento está rematada por un ángel con un foco eléctrico en la mano, y descansando sobre una esfera. Todas las líneas y contornos van dibujados con luces eléctricas de colores y focos.

Toda la Plaza de Bibarrambla estará iluminada a la veneciana con 5.000 globos de diversos colores, formando con ellos arcos, bóvedas, guirnaldas, templetes, bandas y pabellones.


En todo este adorno faltará este año lo tradicional y típico de Bibarrambla: las celebérrimas y consuetudinarias carocas, deleite de muchos y distracción de cuantos visitaron siempre nuestra ciudad en la época de sus fiestas.

CAROCAS DE LAS FIESTAS DEL CORPUS DE 1896



viernes, 7 de febrero de 2014

6 JUNIO 1900

CAUSA CELEBRADA AYER

La causa celebrada ayer comenzó en la Sala 1ª de esta Audiencia, ante el Tribunal del jurado la vista de la causa seguida en el Juzgado de Iznalloz, por parricidio y asesinato contra el presbítero D.Julián Anguita García, su madre María García Castillo y sus tío Cándido y Miguel García Castillo.

Desde muy temprano agolpase a la puerta de la Audiencia numerosa muchedumbre que esperaba ver entrar a los reos. De ellos el Julián fue conducido desde la cárcel a la Audiencia en coche; María, Cándido y Miguel a pie entre parejas de la benemérita. El Julián vestía de paisano. Los pasillos de la Audiencia estaban repletos de gente. Gran número de abogados concurrió a la Sala del Colegio y después a la sección 1ª. 

Hasta la 1 y media descansaron los reos en la capilla de la antigua Cárcel de la Audiencia. De los 4 procesados, solamente la madre mostraba en su semblante abatimiento. Abierta la sesión pública por el Presidente, la muchedumbre, que no pudo ser contenida por los ujieres, llenó la sala, que resultaba pequeña para una concurrencia tan numerosa.

Constituido el Tribunal de Derecho y después de ocupar sus respectivos sitios el fiscal y los defensores de los procesados, se pasó a la constitución del Tribunal de Hecho. Revistados los jurados, se dio lectura por el secretario de la Sala s los artículos de la Ley y se procedió al sorteo de aquellos.

Leyó el secretario las conclusiones provisionales del Fiscal de S.M. y de las defensas, las diligencias de la autopsia, reconstrucción de los hechos y demás que han practicado. Seguidamente el defensor de María García Castillo Sr. Rodríguez Aguilera, pide para las declaraciones se siga el orden en que aparecen las del sumario. El Fiscal se opone a esta pretensión.

DECLARACIÓN DE JULIÁN ANGUITA

Declara el procesado haciéndole el Fiscal la siguiente pregunta: - “¿Qué pasó el día 10 de Octubre de 1898?”

Julián: - “Yo no sé nada ni recuerdo nada”.

Fiscal: - “¿Vd. Sabe si ha muerto su padre?”.

J: - “No sé, se me ha olvidado”.

F: - “¿Vd. Es sacerdote o no?”.

J: - “No sé lo que soy”.

Presidente: - “Reconozca Vd. Como desea el Sr. Fiscal la libreta del CUADRANTE. ¿La reconoce como suya?”

J: - “No recuerdo”.

El procesado habla en voz baja y el Presidente le requiere para que hable en alto.

P: -“¿Tiene madre Vd.?”

J: - “La tenía, pero no sé”.

Levantase la madre y le pregunta el Presidente si la reconoce.

J: - “No”.

Sr. Rodríguez Aguilera: - “¿Recuerda Vd. Si ha venido alguna vez a Granada a asuntos de un pleito; si le acompañó alguna vez a Granada su tío Miguel; si su padre tenía bienes, si le acompañaba Cándido al colegio; si sabe que le inculpan de la muerte de su padre?”.

Julián, nada. Nada sabe, de nada se acuerda, no sabe si él le dio la muerte a su padre; no recuerda ni si nadie le habló para que diera muerte a su padre; recuerda que la feria de Alcalá es por el verano.

F: - “Ignora Vd. que lo mataron ¿y sabe que nadie le ha hablado para que mate a su padre?”.

J: - “No recuerdo”.

F: - “¿A quién quería Vd. más, a su padre, a su madre, o a su tío Cándido?”

J: - “A todos igual”.

F: - “Afirme Vd. o niegue rotundamente ¿Tuvo Vd. participación en la muerte de su padre?”.

J: - “Nada sé”.

F: - “Que se lean las declaraciones presentadas en el sumario”.

Los señores Rodríguez Aguilera y D. Luis García se oponen, entendiendo que no procede la lectura, por no haber habido contradicción. Piden que conste su pretensión contraria a la lectura. Leense las declaraciones prestadas por Julián en el sumario a los folios 142 vuelto, 155, 180 y 297 vuelto. El Presidente y el Fiscal preguntan al procesado si recuerda las afirmaciones que hizo en el sumario, y que acaban de leerse.
Julián dice que de nada se acuerda, ni remotamente; ni siquiera de haber prestado declaración.

F: -“¿Reconocería Vd. el palo de la silla que le sirvió?”.- Le presentan el palo y abren la caja se hallaban la piezas.

A los golpes dados por el carpintero adviértese turbación en el rostro de Julián.

De la caja se sacan un sombreo, varias piedras manchadas de sangre, un barril, un vaso, una botella rota por el cuello, un barrilito que contenía un líquido de color violáceo y otros efectos hallados en el lugar del crimen. El procesado dice que nada reconoce ni recuerda.

DECLARACIÓN DE CÁNDIDO GARCÍA

F: - “¿Qué pasó el 10 de Octubre?”.

Cándido recuerda que salió con Julián para Granada, como otras veces había venido. Que su hermano Miguel salió con su cuñado. Que en Pedernales encontró a Antonio; que no vio con él a Miguel. Que al llegar a Cuesta Blanquilla se pusieron a comer y comiendo se marearon más. Que él se recostó trastornado y vomitó por efecto de la borrachera. Por esto no sabe lo que pasó ni lo que hizo su sobrino. Que era ya de noche. Que cuando despertó de la jumera, a golpes que oyó, ya su sobrino había desaparecido, sin que supiese quien había producido los golpes. Que él y su sobrino empezaron a beber en Alcalá; luego en el Ventorrillo siguieron bebiendo. Que no sabe si su hermana y su sobrino trataban mal a Antonio, porque si reñían no era delante de él. Que cuidaban a su cuñado lo razonable; que a Alcalá y a Valdepeñas no fue por veneno sino por una bebida para matar gusanos.

F: -“¿Pero no hay botica en el Castillo?”

C: -“Es que yo había ido con carga allí”.- Añade que Julián gastaba navaja para comer, pero no recuerda sus dimensiones.

P: - “¿Reconoce Vd. ese palo que había al lado del cadáver?”.

C: -“¡Si éste no lo he visto yo hasta ahora! Cuando volví al Castillo me fui a casa derecho y hasta después de muchos días no fui a casa de mi hermana”. Dice que no recuerda haber llevado cartas después del crimen, ni antes de ser descubierto.

F: -“Que se lea su declaración del sumario”.- Es leída la declaración prestada por Cándido.

Los defensores discrepan entre si sobre si se interroga a Cándido después de leída su declaración, y con el fiscal sobre si se leen esa y otras declaraciones. Protestan. Se lee la declaración de Cándido, y su defensor interrumpe la lectura con otra protesta.

Cándido reconoce las firmas con que suscribió las declaraciones del sumario.

Pregunta la defensa marcando los puntos sobre que versó la declaración del procesado ante el Juez. Julián afirma que no vio que Julián vasos de refresco a Antonio Anguita. Que los golpes que oyó cuando descansaba de su borrachera, tuvo que darlo Julián, porque cree que nadie más que él había por allí; que no sabía que se iba a matar en Pedernales a su cuñado; y que él no manchó sus manos con sangre de Antonio Anguita.

Cuanto a la intervención que a Miguel García se supone en el hecho, la declaración de Cándido le es favorable.

El defensor de María García Sr. Rodríguez Aguilera pide que, estando muy cansado el declarante, y teniendo que hacerle él muchas preguntas, por efecto del largo tiempo que lleva declarando, se suspendiera la vista 5 minutos. Así lo acuerda la sala.

SE REANUDA EL JUICIO

A los 10 minutos de suspensión se reanuda la vista continuando su declaración el procesado Cándido García.

La defensa de Julián le pregunta cuál de sus declaraciones son verdad y cuáles no. El procesado no contesta.

A otras preguntas dijo que salió del pueblo a las 10 de la mañana y no recuerda cuando llegó a Pedernales añadiendo que su estado de embriaguez le impidió hacerse cargo de nada.

Sr. García: -“¿Dónde mataron Vds. a su cuñado?”.- El defensor de Cándido, Sr. Medina, protesta de esta pregunta y queda sin contestar.

Sigue preguntando el Sr. García diciendo Cándido que quería mucho a su sobrino y por eso fue con él. Añade que su primera declaración ante el Juez la prestó estando borracho, y que quien lo emborrachó fue un guardia cuyo nombre no sabe. Dice que no aconsejaba a su hermana en sus pleitos.

Sr. García: -“¿Por qué entonces decían que era Vd. su consejero y secretario?

C: -“Consejero, no, señor.

Sr. G: -“¿Y secretario si?”

C: - “Secretario tampoco”.- Concluye esta parte de la declaración negando todos los cargos sobre concierto para el crimen; que Julián era de carácter apacible y María enérgica; y que la familia costeó los estudios de Julián.

Al Sr. Rodríguez dijo que vino varias veces a Granada con su cuñado y otras con Julián, que no le extrañó encontrar a Antonio solo en Pedernales porque conocía bien el camino y que María jamás le propuso el crimen.

Niega en redondo que revelara el crimen a Miguel, como éste ha declarado en el sumario y afirma que no ha hablado con el de tal cosa; y concluye diciendo que el poder que tenía de los Anguita lo otorgaron Antonio y su cuñada Ana pero no María.

F: -“Las 5 declaraciones que tiene Vd. prestadas, ¿las hizo estando borracho?”.

C: -“Sí, señor”.

F: -“¿Y cómo las prestó Vd. en el espacio de 3 días? ¿Resulta que tomó Vd. 5 borracheras en este tiempo?”.

A la última pregunta del Fiscal dijo que Julián no estaba antes del crimen atontado como aparece ahora.

MARÍA GARCÍA CASTILLO

Comienza diciendo a las preguntas del Fiscal que se enteró de la muerte de su marido cuando el párroco le envió la carta de Málaga. Antonio dice que tenía dinero y que ella le dio además para el viaje 30 o 40 reales; y que no le extrañó que tardase en volver porque pasaba en Granada grandes temporadas.

Tenía 4 o 5 pleitos y su marido la otorgó poder para ellos a fin de evitar que le engañasen.

Pregunta el Fiscal sobre los malos tratamientos al esposo y la procesada niega con gran energía expresándose con bastante viveza y habilidad.

F: -“¿No fueron Vds. a una farmacia buscando un veneno?”.

M: (Con energía) –“Eso es un falso que me han levantado. Todo lo escrito contra mí es mentira porque me tenía odio por los pleitos”.- Dice que ella no supo la salida de su hijo y Cándido, y no le extrañó volviese Julián a la noche tarde, porque muchas veces pasaba varios días en la parroquia.

F: - “¿Su marido de Vd. tenía una nube en un ojo?”

M: -“Sí, señor”.

F: -“¿En cuál?”.

M: -“Creo que en el derecho”.

F: -“¿No sería en el izquierdo?”.

M: -“No me acuerdo ahora”.

Interrogada por su defensor dice que su marido le otorgó poder para todo ante el notario D. Alejandro Motón. Pide la defensa se haga constar lo dicho, lo niega el tribunal y a ruegos del letrado se consigna en acta la petición y el acuerdo.

Dice María que el pleito era contra D. Antonio Castillo y éste era alcalde de Locubín; que Miguel le aconsejó desistiera por lo influyente que era el alcalde y añade que los pleitos hacían que ella y su marido vinieran infinidad de veces a Granada.

A petición del Fiscal leese la declaración que dijo María que sólo aconsejó dieran a Antonio un veneno para atontarlo. A llegar la lectura a este punto exclama: -“¡Todo eso es mentira!”.- Añade que Castillo es el autor de todo y que la odiaba hasta el punto de ganar a una muchacha, a quien sacó del hospicio, haciéndola su enemiga.

Al Sr. Bueno dijo que Miguel García le daba una cantidad que ella iba cobrando en servicio.

Al Sr. García contestó que había tenido 14 hijos de los que sólo ha sobrevivido Julián y que éste padeció muchas enfermedades. Julián es medio tonto, muy obediente, ignorante y apacible. Cree que no es autor de la muerte de su padre ni tampoco Cándido.

A: -“¿Vd. se casó por interés con Antonio?”

M: -“Yo he cumplido siempre mis deberes”.

F: -“Siendo tonto Julián ¿por qué le ha hecho Vd. cura?”.

M: -“Para que no estuviera siempre en el campo con un azadón”

F: -“Y siendo tonto ¿cómo decía misa?”.

M: -“La dice como puede”.

MIGUEL GARCÍA CASTILLO

Lo único que discrepa la declaración del procesado de las que dio en el sumario es en afirmar que la revelación del crimen no se la hizo Cándido en la calle, sino en la cárcel de Alcalá. Procura también desvirtuar cuanto ha dicho en el sumario acerca del carácter de su hermana, y dice creer en su inocencia así como en la de Cándido y su sobrino.

Se celebraron dos careos sobre detalles sin importancia entre este procesado y sus hermanos Cándido y María.

PRUEBA TESTIFICAL.

Antonio García Castillo.- Hermano de los procesados, hace uso del derecho que le concede la ley, y no declara.

José María Cea.- Es el sacristán de Locubín y según dice, el único amigo que tenía Julián en el pueblo. Julián por su carácter era antipático a la gente, se limitaba en el ejercicio dl sacerdocio, a confesar y decir misa; pero no predicó nunca. José Cea fue a llevar las cartas de Málaga, las entregó a María y esta lloró al saber la noticia.

Interrogado por la defensa dice que exteriormente le parecía Julián un hombre bueno y no lo cree capaz de haber discurrido él solo el crimen. Dic que siendo muy obediente al párroco lo era mucho más a su madre. Al Sr. Rodríguez Aguilera dijo que Anguita negó siempre que maltrataran él y su madre a su padre.

D. Antonio Calderón.- Es el cura párroco del Castillo de Locubín. Dice que Antonio Anguita era muy buena persona, y que tiene a María en mal concepto, especialmente por lo que se decía de público acerca de su conducta con su marido. Julián cumplía con sus deberes aunque es hombre de poca inteligencia, y por ser antipático a la mayor parte de los feligreses intervenía en pocas ceremonias. Era amigo de la soledad, y no habló nunca con él más que de las cosas del culto. Cree que en el crimen debe haber intervenido una mente más despierta.

Concluida la declaración del párroco, siendo ya las 7 de la tarde que continuará hoy a las 12.


NOTA ACTUAL: En la entrada del “5 JUNIO 1900”, se pueden ver los antecedentes del juicio de este crimen. Y continúa en la del “10 JUNIO 1900” con la sentencia. O Bien consultar la etiqueta "Castillo de Locubín".

martes, 4 de febrero de 2014

5 JUNIO 1900

CAUSA CÉLEBRE: EL PARRICIDIO DEL CASTILLO DE LOCUBÍN

Hoy convocará en la Audiencia ante la Sección Primera de lo criminal y el Jurado del Partido de Iznalloz la vista de la causa instruida por la muerte violenta de Antonio Anguita Hidalgo contra su hijo presbítero Julián Anguita García, su mujer María García Castillo y sus cuñados Cándido y Miguel García Castillo. La resonancia que alcanzó este crimen, por consecuencia de la calidad de los acusados y lo horrible del hecho, así como la expectación pública por conocer este proceso que hará época en los fastos de la criminalidad nos obligan a dedicar hoy, como antecedente necesario de las reseñas del debate judicial, largo espacio en nuestras columnas a la narración de los hechos y exposición del resultado que arrojan hasta la fecha las actuaciones judiciales.

*HALLAZGO DEL CADÁVER

La mañana del 11 de Octubre de 1898 Juan Márquez Campos, guarda del cortijo de Pedernales en el término municipal de Moclín encontró a unos 100 metros de la carretera de Granada a Alcaudete y en terrenos del cortijo, el cadáver de un hombre que aparentaba unos 50 años de edad, con pelo y barba canosos, traje del país y la cabeza completamente destrozada a golpes, con pérdida del ojo izquierdo. Estaba el cadáver boca arriba y junto a él encontraron un sombrero, un palo de silla manchado de sangre, dos piedras con iguales manchas, un barrilito vacío, un vaso vacío con partículas de azúcar, una botella rota, un barril pequeño con tapón, un talego con pan y una vara de olivo. No había señales de lucha. El guarda avisó a 3 leñadores que había cerca, se dio cuenta al juzgado municipal de Moclín que levantó el cadáver haciendo constar todos los detalles referidos y además que en la ropa del cadáver se hallaron 3 monedas falsas de medio real, un duro falso, una nota con el nombre de un procurador y una cédula personal extendida en Granada a nombre de Hilario Negrillo Galán.

*LA AUTOPSIA

Se expuso el cadáver en el cementerio de Moclín no siendo reconocido por nadie, por lo cual se dispuso la inhumación como “cadáver de un  desconocido” previa a la autopsia que se practicó el 13 de Octubre el médico D. Eladio Ibáñez. De la citada diligencia resultó lo siguiente:

El cadáver presentaba una herida penetrante de pecho, ancha de un centímetro, por debajo de la axila izquierda, causada por arma de hoja estrecha, en sentido oblicuo de fuera adentro, de arriba abajo y de atrás adelante, mortal de necesidad que interesó la base del corazón; un disparo de arma de fuego, cuyo proyectil penetró por la órbita izquierda destruyendo el globo ocular y saliendo por el parietal derecho, en cuya se observaba una enorme herida, posterior al disparo, causada por golpes repetidos, con esquirlas de gran tamaño, destrucción de parte del parietal, y arco cigomático derecho, fractura y hundimiento del pómulo izquierdo y destrucción del hueso izquierdo de la nariz. La masa encefálica estaba hecha papilla faltando casi por completo el lóbulo cerebral derecho. A juicio del médico Sr. Ibánez, el crimen comenzó por el disparo, siguió machacando con las piedras la cabeza de la víctima y concluyó con la puñalada en el corazón.

*CUESTIONES DE COMPETENCIA

Siguió el juzgado de Iznalloz a cuyo distrito corresponde Moclín, practicando otras diligencias hasta que, en 17 de Enero de 1899 se inhibió a favor del de Alcalá la Real (Jaén) que instruía sumario sobra los mismos hechos por rendir en Castillo de Locubín los presuntos autores del crimen. Sin embargo, de esto, el conocimiento de la causa ha correspondido a la Audiencia Provincial de Granada, y no a la de Jaén, por pertenecer al territorio de la primera los sitios en que se cometió el crimen y se encontró el cadáver.

*COMO SE DESCUBRIÓ EL CRIMEN

En el pueblo de Castillo de Locubín cerca de Alcalá la Real (provincia de Jaén) se había notado la desaparición de Antonio Anguita Hidalgo padre del coadjutor de aquella parroquia D. Julián Anguita García. A fines de Diciembre, el Julián recibió dos cartas fechadas en Málaga y firmadas “José Díaz” diciendo que su padre había muerto en aquella ciudad. Dispuso el Julián Anguita los funerales en la iglesia del Castillo para el día siguiente y se vistió de luto la familia. Más como no hubiera otra noticia que confirmara lo dicho en las cartas, la gente del pueblo que miraba con odiosidad a la familia Anguita por saberse que de público que Julián y su madre maltrataban cruelmente a su padre y al esposo, dio en asegurar que se trataba de un crimen terrible. Llegó el rumor al juez municipal D. Manuel Álvarez y este con el mayor sigilo escribió a Málaga de donde le contestaron que no existía en ningún juzgado municipal la fe de óbito de Antonio Anguita Hidalgo. Logró el juez recoger las cartas al Julián que firmaba “José Díaz” y notó que la letra era contrahecha y al parecer del mismo que las había recibido, y con los documentos compareció ante el juez de Alcalá, quien ordenó la detención de Julián Anguita, su madre María García Castillo, y poco después la de sus tíos Miguel y Cándido García Castillo. Se cotejó la letra de las cartas con el cuadrante donde apuntaba Anguita las misas que celebraba declarando lo peritos que eran de la misma mano. Se averiguó que no existía en Málaga tal José Díaz y se comprobó que las cartas fueron echadas al correo, no en Málaga sino en la ambulancia del tren de Granada a Málaga, en alguna estación intermedia. La cédula personal que se encontró en los vestidos del muerto se vio era raspada y aumentada por la mano de Julián.

*RETRATO DEL CRIMEN

Por las confesiones que han prestado los reos, Cándido García que ha sido el más explícito, pueden reconstruirse los hechos, como los reconstruye el fiscal en su escrito de conclusiones del siguiente modo:  María García Castillo y su esposo Antonio Anguita Hidalgo vivían en pública y constante desavenencia originada por el carácter díscolo de María y por el mal estado de sus negocios, pues había llegado el caso de tener cifrada toda su esperanza en la resolución de un pleito que a la sazón sostenían con D.Antonio Castillo, pleito en el cual quería transigir el Anguita, contrariando a su mujer y a su hijo Julián, presbítero y coadjutor de la parroquia del Castillo de Locubín.  La Madre y el Hijo hacían causa común para maltratar Antonio Anguita negándole toda clase de recursos, dejándole encerrado dentro de la casa cuando salían, realizando constantemente actos que revelaban un odio inconcebible, dados los vínculos sagrados y de sangre que los unían. Además de la indicada sospecha que ellos abrigaban de que el padre y marido iba a transigir en el pleito, lo que entendían sería su ruina, el Julián Anguita, porque así se lo aseguraba su madre, que el Antonio Anguita iba a denunciarle ante el prelado para que en vista de su conducta poco correcta, lo mandase al presidio.

En esta situación tan especial y violentan de la familia, María García, mujer del Antonio, concibió el propósito de quitar a éste la vida envenenándole, y contando para ello con el auxilio y decidida cooperación de su hermano Cándido García, su consejero y persona de confianza, procuraron hacerse de un veneno que fueron todos a comprar a tres farmacias donde no se las despacharon por no llevar receta de facultativo, logrando adquirirlo después el Cándido García en Valdepeñas de Jaén, conviniendo para poder realizar el criminal propósito en que los días de Octubre de 1898 el Antonio que deseaba venir a Granada para el pleito, fuera conducido hasta un paraje solitario e inmediato a Pinos Puente en la carretera de Alcalá la Real a Granada por Miguel García Castillo, otro hermano de la madre y que también le estaba muy obligado, dejándolo en medio del campo hasta que después llegaron su cuñado Cándido y el cura Julián.

Efectivamente, en la madrugada del 10 de Octubre de 1898, salieron del Castillo de Locubín Antonio Anguita y su cuñado Miguel montando el primero en una mula de éste, llegando por la mañana al monte del Cortijo de Pedernales, sitio llamado de Cuesta Polanca que dista del cortijo más inmediato un cuarto de legua, donde almorzaron y dejando allí el Miguel García completamente a su cuñado Antonio, que estaba casi ciego por una nube en un ojo, se marchó aquel para el pueblo sin esperar a su sobrino y hermano según ha dicho unas veces o después de dejarlos a los tres reunidos según lo expresado otras, y conociendo siempre la situación especial de aquella familia a la que pertenecía.

Llegaron todavía con luz del día, el paraje donde fue hallado el interfecto Julián y Cándido que habían hecho desde el pueblo el viaje a pie, y una vez reunidos con aquel, le dieron de comer y de beber, tratando de embriagarlo, propinándole el Julián un vaso de contenido de una botellita que le había entregado su madre y que contenía cloruro de mercurio, diciéndole que era de refresco que Antonio bebió sin que pudiera conseguir que tomara otro esperando a los pocos momentos a provocar y deponer, y como observaban ambos procesados que Antonio no se moría, se arrojaron sobre él y lo mataron, habiéndose hallando junto al cadáver unas piedras y un palo de una silla manchados de sangre, hecho que se verificó después de anochecer…

El Julián después de la omisión del delito escribió dos cartas que firmó con el nombre imaginario de Juan Díaz, una fechada en Málaga, y dirigidas una al párroco de Castillo de Locubín y otra al sacristán del pueblo, participándoles que Antonio Anguita murió de muerte natural, las cuales cartas entregó en el pueblo a su tío Cándido para que las depositara como hizo en el tren de Málaga a Granada a su paso por la estación de Pinos Puente. Recibidas en el pueblo las cartas y hecha pública la noticia de la muerte de Antonio Anguita, su mujer y su hijo lo lloraron y dispusieron se celebrasen funerales por su alma a los pocos días.

*LO QUE DICEN LOS REOS.

Miguel García Castillo. Este procesado afirma que llevó a su cuñado a Pedernales ignorando de lo que contra él se tramaba. Le reveló el crimen su hermano Cándido diciéndole “el hijo mató al padre” y añadiendo que el huyó horrorizado. Da muy malos informes de su hermana María a la que supone autora del crimen; cree que Julián ha sido sugestionado por ella y que Cándido es inocente.

Cándido García Castillo. Ha relatado el parricidio negando que tomara parte en la ejecución que verificó solamente Julián. Este dio a su padre el líquido de la botella, después de haberlo embriagado y le machacó la cabeza. Confiesa que adquirió el veneno en Valdepeñas de Jaén y que no pudo disuadir nunca del propósito de matar a su marido a quien odiaba porque quería transigir el pleito. La idea del crimen la concibió María. Niega que hiciera un disparo a su cuñado.

María García Castillo. Ha negado toda participación en los hechos y rechaza todos los cargos. Dijo en una de sus declaraciones que sólo aconsejó a Cándido y a Julián que dieran a Antonio un veneno para “atontarlo” a fin de que no transigiera el pleito ni denunciase a Julián ante el obispo.

Julián Anguita García. Este procesado se encerró al principio en la negativa, se acogió luego a la fórmula de “no me acuerdo” y por último ha confesado su participación material en el hecho. Afirma que cuando realizó el crimen estaba borracho y no se dio cuenta de lo que hacía. Dirige terribles cargos sobre su madre y su tío Cándido, diciendo que la mala conducta de su padre Antonio Anguita y la mala inclinación de su madre y tío han sido causa determinante del crimen. Niega que disparase contra su padre, y afirma que las cartas las escribió por indicación de Cándido y María.

EL "CURA CALZONES" O  JULIÁN ANGUITA



*LOS TESTIGOS

No ofrecen gran interés las declaraciones de los testigos, pues nada saben del crimen. Algunos parientes de los Anguita, una muchacha que vivió con ellos hasta Abril de 1898, y los vecinos inmediatos, aseguran que la víctima era objeto de los peores tratamientos por parte de su mujer y su hijo, quienes le negaban el alimento, le insultaban y apaleaban.

*DILIGENCIAS BUSCANDO EL VENENO

Constituyen estas diligencias la parte más interesante del proceso. El farmacéutico de Alcalá D.Enrique Serrano ha reconocido con toda precisión en rueda de presos, a Julián Anguita y a Cándido y María García, como los dos hombres y mujer que fueron un día de Septiembre a su farmacia pidiendo un veneno que él no despachó y que dijeron que era para matar a un perro de un vecino a quien debían favores y no querían darle un tiro para que no se enterara el amo. Los farmacéuticos D.Rafael Pérez D.Antonio de Dios, que examinaron los residuos hallados en el vaso que se encontró junto al cadáver de Anguita, informan que eran aguardiente y azúcar; y que la sustancia pulverizada en el barril era bicloruro de mercurio o sublimado corrosivo. Se acordó por el juzgado la exhumación del cadáver y, practicada ésta, se enviaron al Laboratorio Químico de Sevilla trozos de las vísceras, pero en el análisis no se encontraron otros ácidos que son característicos de la putrefacción cadavérica.

*FILIACION E INFORMES DE CONDUCTA

Julián Anguita García hijo de Antonio y de María nació a las 4 de la tarde del 9 de Enero de 1866 en Castillo de Locubín. Tiene pues 34 años. Los informes que dan de él el alcalde y juez municipal del pueblo son desfavorables, pues dicen que en unión de su madre María maltrataba a su desdichado padre. El informe del cura párroco dice que Julián es pobre de inteligencia y está sugestionado por su madre, añadiendo que al reprenderle varias veces por lo que de él se aseguraba en el pueblo, Julián negaba abiertamente que contribuyera a maltratar a su padre. Por último el Sr.Arzobispo de Jaén, afirma que Julián Anguita estaba en posesión de todas las diligencias sacerdotales.

Cándido José García Castillo tiene 59 años, nació pues el 4 de Septiembre de 1841 en Castillo de Locubin. Es casado, sabe leer y escribir, y todos los informes sobre su conducta son favorables.

María Serafina García Castillo tiene 54 años, pues nació también en el Castillo de Locubín el 12 de Octubre de 1846. No sabe leer ni escribir. El alcalde y el juez municipal dicen que la conducta de María es reprobable por el comportamiento con su infeliz marido al que en unión de su hijo Julián, obligaron a servir de criado, después de arruinarle con pleitos hasta pedir limosna y negarle la comida, refiriéndose haberle visto buscar alimento de las gallinas. Tenía intimidad con Cándido el cual califica el juez de “secretario de la María”. El párroco dice que María es de carácter revoltoso y absorbente.

Miguel García Castillo tiene 49 años, es casado y sabe leer y escribir.
Ninguno de los 4 tiene antecedentes penales.

*OTRAS DILIGENCIAS

En los reconocimientos hechos por el juzgado en casa de Julián se ocupó la libreta llamada “cuadrante” y una silla a la que le faltaba un palo trasero.
En casa de Cándido García se recogieron dos documentos privados de los que resulta su interés por el pleito que sostenían Anguita con D.Antonio Castillo, pues en ellos se compromete María a entregarle el 12 por ciento del producto que obtuviera en el mismo.

*ESCRITO DE CONCLUSIONES

El fiscal después de relatar los hechos como quedan transcritos anteriormente, los estima como constitutivos de un delito de parricidio en cuanto a Julián Anguita y María y de asesinato respecto a Cándido García en concepto de autor y Miguel como cómplice. Concurren en el parricidio las circunstancias agravantes 2ª, 7ª y 15 del artículo 10 del Código Penal, o sean, las de las de alevosía, premeditación y despoblado, y en el asesinato las 1ª, 2ª y 15 del mismo artículo, o sean, el parentesco, la alevosía y el despoblado, no apreciándose la premeditación por ser ésta la que cualifica el asesinato. Pide en consecuencia para Julián Anguita, Cándido y María García Castillo la pena de muerte y para Miguel García Castillo 15 años de cadena temporal, costas accesorias, etc.

*DEFENSA DE JULIÁN ANGUITA.- Sostiene la irresponsabilidad de su defendido por concurrir en éste la circunstancia eximente 1ª del artículo 8 del Código que está en la imbecilidad o locura. Solicita la reclusión de Julián Anguita en un hospital de alienados.

*DEFENSA DE MARÍA GARCÍA.- Califica en forma alternativa. Sostiene que la procesada no ha tenido participación en los hechos y procede a su absolución en este caso; y en el de considerarla responsable debe ser no en concepto de inductora sino de cómplice, siendo la pena correspondiente la de 15 años de reclusión temporal

*DEFENSA DE MIGUEL GARCÍA.- Que estando probada la inculpabilidad de este procesado deber ser absuelto.

*DEFENSA DE CÁNDIDO GARCÍA.- Niega la participación en el delito, sosteniendo que sólo se le puede reputar encubridor, pero como pariente del autor del crimen le comprende el beneficio del artículo 17 del Código y debe ser absuelto. Caso de no estimarse esta exención, la pena debe ser 6 años y un día de presidio mayor como encubridor del asesinato.

*PRUEBAS
El ministerio fiscal propone como prueba documental, la pericial de los médicos, farmacéuticos y profesores de 1ª enseñanza. Los peritos son 3 médicos entre ellos los catedráticos de la Facultad D.Federico Gutiérrez y D.Víctor Escribano, 3 farmacéuticos y 4 maestros. Los testigos son 17. La defensa de Julián Anguita propone a los peritos médicos D.José Roquero y D.Juan Martín Aguilar catedráticos de medicina y Enrique García Cachazo profesor clínico. Además presenta 20 testigos. Las otras defensas no proporcionan pruebas.

*CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

La sección de derecho es la primera de lo criminal. La forman como presidente D.Primitivo González del Alba y los magistrados D.Fernando Meana y D.Álvaro Pareja.


Sostendrá la acusación el Fiscal de Su Majestad D.José Heredia Mora y las defensas están a cargo: la de Julián D.Luis García García; la de María D.Agustín García Aguilera; de Cándido D.Isidro Lorenzo Medina; de Miguel, D.Francisco Bueno Contreras. El secretario de Sala D.Isidoro M. Millet.